CEN se reúne con la Delegación del Gobierno para dar a conocer el plan contra el empleo sumergido
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) organizó, los días 1 y 2 de junio, dos encuentros con representantes de la Delegación del Gobierno para dar a conocer a los empresarios los detalles del Real Decreto, del pasado 29 de abril, por el que el gobierno de la nación aprobó el plan contra el empleo sumergido.
A los encuentros con los empresarios acudieron la delegada del Gobierno, Elma Saiz, el secretario general de la Delegación, Valentín Velasco, y el director del área de Fomento de la Delegación, Alejandro Lara, quienes explicaron las novedades de esta medida “extraordinaria”, que busca estimular el afloramiento y regularización del trabajo no declarado. “El empleo sumergido daña a los empresarios, trabajadores y a la sociedad en general”, reconoció Saiz, que también admitió “cierta permisividad social” con este tipo de prácticas.
Por su parte, Valentín Velasco aseguró que la “prioridad absoluta” de este decreto es el de “aflorar el empleo sumergido “centrado en el trabajo por cuenta ajena”, lo que incluye al empleo doméstico, pero que en ningún caso “se trata de una medida de recaudación”. A continuación, el secretario general de la Delegación se refirió al procedimiento que se aplicará, hasta el 31 de julio, para hacer aflorar el empleo sumergido, y de cómo se endurecerán las sanciones a partir del 1 de agosto.
Así, hasta el día 31 de julio, el empresario que quiera regularizar a algún trabajador en situación irregular, “sólo tendrá que solicitar el alta en la Seguridad Social”, y a partir de ahí podrá formalizar el contrato. Empresario y trabajador deberán firmar obligatoriamente un documento anexo en el que reconocen acogerse al decreto y que la relación laboral entre ellos comienza justamente en esa fecha.
Partiendo de este primer paso, el empresario con problemas para la financiación de las futuras cuotas a la seguridad social, podrá solicitar el aplazamiento de las mismas, pudiendo también acogerse a las bonificaciones que pudieran corresponderle en función del tipo de contrato de que se trate (indefinido o temporal, si bien en este caso su duración será de, al menos, seis meses; o de formación).
Velasco también aclaró que, con estas situaciones que salgan a la luz durante este periodo, no se dará presunción de que la relación laboral es indefinida, ni se reclamará que la inspección actúe para investigar el tiempo que el empleo ha sido irregular. El representante de la Delegación también advirtió de que –en cualquier caso- los empresarios que vayan a acogerse a esta medida deberán hacerlo antes de que actúe sobre ellos la inspección de trabajo. Es decir, “la inspección seguirá actuando, por lo que la regularización deberá llevarse a cabo antes de que actúe la inspección”.
En resumen, Velasco distinguió estas cuatro ventajas del afloramiento del empleo durante el periodo transitorio:
1- No se procederá a ninguna sanción administrativa contra la empresa. 2- Se podrá formalizar el contrato que se quiera. 3- Se podrá aplazar el pago de cuotas futuras a la Seguridad Social. 4- No regirá la presunción de indefinición.
Sin embargo, transcurrido este periodo transitorio, a partir del 1 de agosto, “todo cambia”, aseguró Velasco, ya que se dará un endurecimiento de las sanciones, así como “se intensificarán las actuaciones inspectoras en empleo irregular”. Además, éste también se refirió a “nuevas obligaciones”, como la de que el empresario deberá vigilar que aquellos trabajadores que presten su servicio, de manera continuada, en el centro de trabajo, estén de alta en la Seguridad Social, lo cual impone al empresario un nuevo requisito respecto a su relación con empresas subcontratadas.
Velasco se refirió a cómo aumentarán las cuantías de las sanciones, por ejemplo, en infracciones como la falta de afiliación o alta de trabajadores en la Seguridad Social, donde la cuantía mínima pasa de 626 euros a los 3.126, a partir del 1 de agosto; y la máxima, de 6.250 a 10.000. Asimismo, la ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo, sin dar de alta, pasa de un espectro de 6.251 euros (sanción mínima) a 187.515 euros; hasta un nuevo margen de 10.0001 euros a 187.515 euros. Del mismo modo, las nuevas sanciones por obstrucción a la inspección que impida comprobaciones sobre faltas de alta u ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles serán de 3.126 euros (sanción mínima) a 187.515 euros (sanción máxima).
Plan contra el Empleo Sumergido
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 29 de abril, el Real Decreto Ley de Medidas para el Afloramiento y Control del Empleo Sumergido, que se encuentra en vigor hasta el 31 de julio de 2011. La norma incluye medidas extraordinarias de estímulo al afloramiento del trabajo no declarado, así como el endurecimiento de las sanciones.
La norma, tal y como señalan desde el Gobierno, tiene su origen en la convicción de que la situación económica del país hace necesaria y urgente una profundización de políticas públicas para combatir con mayor intensidad y eficacia estas prácticas y comportamientos en el ámbito laboral y económico.
El Plan articula medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar el afloramiento del trabajo no declarado, para restablecer los equilibrios y eliminar los perjuicios señalados. Pretende también recuperar y mejorar el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo y en la economía española, al tiempo que potenciar los mecanismos de control como instrumentos de disuasión y de reacción frente a la ocultación y precarización de las relaciones laborales.
Concretamente, las medidas legislativas urgentes incluidas en el Real Decreto Ley parten de la apertura de un proceso de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que va desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011. Durante este proceso, las empresas que decidan acogerse voluntariamente deberán proceder a comunicar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social dentro del plazo señalado.
Transcurrido el plazo del proceso de regularización voluntaria, la norma establece un endurecimiento de las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido en sus distintas variantes o modalidades.
El Plan igualmente comprende la intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años.
Con objeto de alcanzar los objetivos de afloramiento perseguidos y de incrementar la conciencia social contra el fraude a la Seguridad Social que supone el empleo irregular, el Plan incluye también la realización de campañas de sensibilización pública.
Estas medidas pretenden combatir con carácter extraordinario y urgente el fenómeno del empleo irregular como uno de los elementos de la economía sumergida más perjudiciales para la consecución de un crecimiento económico capaz de generar empleo de calidad, competencia empresarial, reequilibrio de las cuentas públicas, protección social de los trabajadores y justicia y solidaridad.
Tal como explicó el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó el Decreto, con esta medida “se persigue la regularización y el control del empleo sumergido”. Gómez señaló que se trata de “una medida sencilla, ya que a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley, y durante tres meses, se mantendrán las actuales penalizaciones para trabajadores y empresarios en caso de que mantengan empleo irregular”.
Según señaló el ministro, “las medidas urgentes incluidas en el Real Decreto Ley tiene como objetivo la apertura de un proceso de regularización y el control del empleo sumergido”. Este periodo voluntario se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011 y durante este proceso las empresas que decidan acogerse voluntariamente deberán proceder a comunicar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social. Gómez aseguró que, una vez “transcurrido el plazo” de regularización voluntaria, “el Real Decreto Ley establece un endurecimiento de las sanciones”.
En líneas generales, el Plan encuentra su fundamento en los efectos negativos para el mercado del empleo sumergido o no declarado por la competencia desleal que tales situaciones generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad común, así como para las posibilidades de recuperación económica y de logro de los objetivos nacionales de reducción del déficit público. Además, según aseguran desde el Gobierno, el Plan servirá para incrementar el sistema de protección social y garantías de los trabajadores.