Es fundamental diferenciar entre Plan de Autoprotección y Plan de Actuación en caso de emergencia. Este último es un documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias.
El Plan de Autoprotección se define, según el Anexo III del R.D. 393/2007, como “Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.”
El Plan de autoprotección será obligatorio para las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I del R.D. 393/2007, que puedan resultar afectados por situaciones de emergencia. Para las empresas que no estén incluidas en el citado Anexo I, se deberá atender el art. 20 de la LPRL sobre medidas de emergencia.
Manual de autoprotección
Según la Orden 29 de Noviembre de 1.984 del Ministerio de Interior, el Plan de Autoprotección consta de cuatro documentos distintos pero coordinados entre si:
Documento 1: Evaluación del Riesgo, enunciará y valorará las condiciones de riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles y constará de:
1. Riesgo Potencial: la descripción del emplazamiento, características constructivas y ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además del estudio de las instalaciones y zonas donde puedan estar presentes sustancias peligrosas.
2. Evaluación del riesgo: se evaluara el riesgo de incendio de cada una de las áreas que ocupan las actividades en alto, medio o bajo, según su riesgo intrínseco en función de la ocupación de personas/metro cuadrado, superficie de la actividad y altura de los edificios. Además se valorará las condiciones de evacuación de cada planta según satisfagan o no las condiciones de evacuación señaladas en la norma NBE-CPI-1996 o el R.D. 2267/2004 de Seguridad contraincendios en los establecimientos industriales.
3. Planos de situación y emplazamiento: se localizarán en planos a escala adecuada todos aquellos elementos que contribuyan al riesgo, incluyendo todos los elementos vulnerables que se consideren de interés. En los mismos deberán constar el emplazamiento, características constructivas y ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además del estudio de las instalaciones y zonas donde puedan existir riesgos. De estos planos de situación y emplazamiento se realizarán tres ejemplares mínimos: uno para el cuerpo de bomberos, otro para la dirección del edificio o similar y otro para colocar debidamente protegido a la entrada del edificio con la leyenda “uso exclusivo de bomberos”.
Documento 2: Medios de protección, determinará los medios materiales y humanos disponibles y precisos. Se definirán los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran, y constará:
1. Inventario: se efectuará un inventario de todos los medios técnicos de que se disponga y en particular las instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrado especial; también se efectuará un inventario de los medios humanos disponibles.
2. Planos del edificio por plantas: se localizarán a un nivel de detalle los medios y equipos de protección utilizables en caso de accidente o incendio en el que se indicarán: compartimentación y resistencia al fuego, vías de evacuación, medios de detección, alarma y extinción, almacenes y locales peligrosos, número de ocupantes y situación de los interruptores generales de electricidad. Al igual que con el documento de evaluación también se efectuarán un mínimo de tres copias y con idéntica distribución.
Documento 3: Plan de Emergencia, que contemplará las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas, y las condiciones de uso y mantenimiento de instalaciones:
1. Objeto: debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las distintas emergencias que puedan producirse, respondiendo a las preguntas ¿qué se hará? ¿quién lo hará? ¿cuándo? ¿cómo? Y ¿dónde se hará?, es decir planificando la organización humana con los medios necesarios que la posibiliten.
2. Factores de riesgos, clasificación de emergencias: los posibles accidentes y los factores de riesgo se clasificarán de acuerdo con su posible gravedad.
3. Acciones: en todo momento ante cualquier emergencia se debe contar con un responsable que asuma las funciones de director de emergencias que enlace con el exterior y agilice el proceso de notificación del accidente o incidente. Por ello en el plan de emergencias se deberá establecer el sistema para garantizar la existencia de tal coordinación.
4. Equipos de emergencia: se identificarán la composición y misiones de los diferentes equipos de emergencia, se designará un centro de coordinación interno y se determinará la organización para la intervención y la evacuación.
5. Desarrollo del plan: se indicarán los procedimientos de actuación y las acciones a desarrollar por los integrantes del plan.
Documento 4: Implantación, y deberá contener las distintas acciones de divulgación, formación específica y adiestramiento del personal, realización de simulacros, así como su revisión y actualización; como es lógico la responsabilidad de su correcta implantación y actualización permanente corresponde al titular de la actividad que puede delegar la coordinación de las acciones en el Jefe de Seguridad, pudiendo en caso de considerarse necesario crearse un Comité de Autoprotección. En los lugares y edificios con riesgo bajo no es necesario la realización de este documento.
Fuentes
* Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
* LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
* Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior por la que se aprueba el manual de autoprotección. Guía para desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.
* Real decreto REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
* Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI-96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios»
Beatriz Remón
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN