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Régimen económico matrimonial en Navarra
CEN Empresa Familiar
Este artículo destaca el régimen económico matrimonial en Navarra así como las capitulaciones.
 

1. El Régimen económico matrimonial en Navarra

Resulta más que conveniente que el empresario tenga un conocimiento claro del régimen por el que se rige su economía matrimonial, pues los efectos de uno u otro sistema incidirán directamente en la conservación y continuidad del negocio familiar. El régimen patrimonial del matrimonio se configura como un conjunto de reglas que delimitan los intereses pecuniarios derivados ya de las relaciones de los cónyuges entre sí, ya de sus relaciones con terceros, de donde se desprende justificadamente la importancia de abordar en estas páginas, si quiera sea a modo aproximativo, los regímenes económico-matrimoniales existentes en Navarra, con mención especial a la sociedad conyugal de conquistas, institución que opera automáticamente en defecto de otro régimen convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales.

El punto de partida en esta materia es la libertad de que disponen los cónyuges para determinar, antes o después de celebradas las nupcias, el régimen patrimonial que estimen más adecuado a sus intereses y circunstancias. En caso de que los esposos no hicieran uso de esa facultad, entrará entonces en escena el régimen legal supletorio regulado en las leyes 82 a 91 del Fuero Nuevo bajo la denominación de sociedad conyugal de conquistas, que guarda gran semejanza a la sociedad de gananciales que el Código Civil establece para los territorios de Derecho Común y que de hecho actúa con carácter supletorio en defecto de normativa foral.

"Los bienes de conquista o comunes forman una masa que coexiste con los propios de cada uno de los esposos"

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